Herencias y sucesiones

Abogado de herencias en Villanueva de la Cañada

Herencias con donaciones en vida, legítimas que no salen, impugnación de testamento, división judicial y oposición al cuaderno particional. Es el área en la que más trabajo hemos hecho.

La mayoría de las herencias se resuelven sin pleito: se acepta, se liquida el impuesto y se inscribe. Para eso no hace falta un despacho como el nuestro. Nosotros intervenimos en la otra clase de herencia. Aquella en la que el padre donó en vida a unos hijos y no a otros. En la que hay una sociedad familiar en el caudal. En la que el segundo cónyuge tiene usufructo y nadie sabe cómo se capitaliza. En la que un heredero no aparece y todo está parado. O en la que hay un cuaderno particional sobre la mesa que, mirado con detalle, no cuadra. En esos asuntos la diferencia entre hacer bien o mal las cuentas se mide en cientos de miles de euros. En uno de nuestros procedimientos el juzgado ordenó rehacer por completo el cuaderno particional de una herencia con un caudal neto superior a 3,6 millones de euros: puede leer cómo fue.

Cuándo merece la pena que intervenga un abogado

No siempre hace falta. Sí cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Hubo donaciones en vida a alguno de los herederos, aunque fuera hace años.
  • Hay hijos de distintos matrimonios.
  • Hay un cónyuge viudo con usufructo.
  • Hay empresa o sociedades en el caudal.
  • Alguien cree que el testamento no refleja la voluntad real del causante.
  • Un heredero no se pronuncia y el procedimiento está bloqueado.
  • Ya hay un cuaderno particional y no le encajan las cifras.

Si no concurre ninguna, se lo diremos y se ahorrará el gasto.

En qué asuntos trabajamos

Donaciones en vida: computación y colación

Son dos operaciones distintas y se confunden con frecuencia, también entre profesionales. Computar (art. 818 CC) es sumar al caudal el valor de lo donado en vida para calcular cuánta legítima corresponde a cada heredero forzoso: afecta al cálculo de todos. Colacionar (arts. 1035 y ss. CC) es descontar de la porción de un heredero concreto lo que ya recibió: afecta solo a él. Cuando una donación se computa mal, o se aplican criterios distintos a donaciones equivalentes, el reparto entero se desvía. Revisamos cómo se han tratado antes de que acepte nada.

Legítima, preterición y desheredación

La legítima es la parte del caudal de la que el testador no puede disponer libremente. En derecho común, la de los hijos y descendientes son dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta, que se reparte por partes iguales, y un tercio de mejora (art. 808 CC). Si un heredero forzoso ha sido omitido del testamento —preterición, art. 814 CC— o apartado sin una de las causas tasadas por la ley —desheredación, arts. 848 y ss. CC—, hay vías para reaccionar. También hay plazos, y no son largos.

Impugnación de testamento

Un testamento puede combatirse por falta de capacidad del testador, por vicio en el consentimiento —engaño, presión, captación de voluntad— o por defectos de forma. Cada motivo tiene su plazo y su carga de prueba, que suele ser exigente. No todo testamento que disgusta es impugnable. Lo primero que hacemos es decirle con franqueza si hay caso, porque un pleito de nulidad testamentaria mal planteado es caro y rompe familias sin contrapartida.

División judicial de herencia y oposición al cuaderno particional

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, el reparto se resuelve por el procedimiento de división judicial de herencia (arts. 782 y ss. LEC), en el que puede designarse un contador partidor. El cuaderno que ese contador redacta se puede combatir. Es donde más trabajo hemos hecho. Si ya tiene uno y las cifras no le cuadran, es el momento de que lo mire alguien: una vez aceptado, deshacerlo es mucho más difícil.

Caso real del despacho. El contador partidor designado judicialmente aplicó un criterio a las donaciones hechas a unas herederas y otro distinto a las de otro heredero, en una herencia con un caudal neto superior a 3,6 millones de euros. El juzgado estimó nuestra oposición y le ordenó rehacer el cuaderno entero.

Leer el caso completo: impugnar el cuaderno particional →

Cuando un heredero no acepta ni repudia

Basta con que uno de los llamados no se pronuncie para que todo quede parado, mientras los plazos fiscales siguen corriendo. El art. 1005 CC permite requerirle ante notario para que acepte o repudie en treinta días naturales, con la advertencia de que su silencio se entenderá como aceptación pura y simple. Desde la reforma de 2015 ya no hace falta ir al juzgado: es rápido, barato y suele bastar.

Aceptación a beneficio de inventario

Cuando no está claro si la herencia trae más deudas que bienes, aceptar sin más puede salir muy caro: se responde con el patrimonio propio. El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado. Hay que pedirlo en plazo y con forma.

Método

Cómo trabajamos una herencia, paso a paso

1

Estudio previo

Testamento o declaración de herederos, escrituras de donación, régimen económico del matrimonio y composición del caudal. Antes de opinar, leemos.

2

Le decimos si hay caso

Si el reparto está bien hecho, se lo decimos y no hay pleito. Si está mal, le decimos cuánto hay en juego y qué costaría reclamarlo.

3

Negociación primero

Muchas particiones se corrigen sin demanda cuando se pone el cálculo encima de la mesa. Es más rápido, más barato y deja la familia menos rota.

4

Procedimiento si hace falta

Con coste y plazos estimados por escrito desde el principio, y aviso si algo cambia por el camino.

Plazos que conviene no dejar pasar

  • Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros.
  • Acciones de impugnación y de reclamación de la legítima: varían según el motivo que se invoque, y algunas son cortas. Si sospecha que hay un problema, consúltelo pronto: el tiempo juega en contra.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre herencias

¿Puedo oponerme al cuaderno particional que ha hecho el contador partidor?

Sí. El cuaderno no es inatacable: puede formularse oposición dentro del procedimiento de división judicial de herencia. Lo importante es hacerlo antes de aceptarlo, porque después revertirlo es mucho más difícil.

¿Qué diferencia hay entre computar y colacionar una donación?

Computar es sumar lo donado al caudal para calcular la legítima de todos los herederos forzosos. Colacionar es descontar de la parte de un heredero concreto lo que ya recibió en vida.

Confundirlas, o aplicar criterios distintos a donaciones equivalentes, altera el reparto de toda la herencia.

¿Cuánto les corresponde a los hijos por legítima?

En derecho común, dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta, a repartir por partes iguales entre ellos, y un tercio de mejora, que el testador puede distribuir de forma desigual entre descendientes. El tercio restante es de libre disposición.

Uno de los herederos no dice si acepta o renuncia y todo está parado. ¿Qué puedo hacer?

Requerirle ante notario al amparo del art. 1005 CC. Tendrá treinta días naturales para pronunciarse y, si guarda silencio, se entiende que acepta pura y simplemente.

Desde la reforma de 2015 ya no hace falta acudir al juzgado: es rápido, barato y suele bastar para desbloquear la situación.

¿Cuánto tarda una división judicial de herencia?

Depende sobre todo de si los herederos llegan a acuerdo en la junta o hay que seguir adelante con contador partidor y, en su caso, con oposición al cuaderno. Un reparto acordado se resuelve en meses; uno plenamente contencioso, con recursos, puede irse a años.

En el estudio previo le damos una horquilla realista para su caso, no una cifra de catálogo.

¿Qué cuesta que revisen mi herencia?

El estudio previo se presupuesta antes de empezar: sabrá por escrito qué vamos a hacer y cuánto cuesta antes de encargarnos nada. No trabajamos con presupuestos abiertos ni con sorpresas al final.

Dónde atendemos

Despacho en Villanueva de la Cañada, con asuntos habituales en Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Brunete, Villanueva del Pardillo y el resto del oeste de Madrid. Los procedimientos de división de herencia se siguen ante el juzgado del último domicilio del causante, no el de los herederos: si usted vive fuera de la zona, no es obstáculo para que llevemos el asunto.

Cuéntenos su caso

Si sospecha que un reparto no está bien calculado, tráiganos el cuaderno particional antes de firmarlo. En la primera conversación le diremos si hay motivo de oposición o si el reparto está bien hecho —también decimos esto segundo, y con frecuencia.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

Teléfono91 811 75 75
WhatsApp609 05 64 61
DespachoC/ Olivar 1, 2.º D
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)