Derecho mercantil

Abogado mercantil en Villanueva de la Cañada

Conflictos entre socios, impugnación de acuerdos, responsabilidad de administradores, contratos mercantiles y reclamación de impagos.

La mayoría de los conflictos societarios que llegan al despacho no empiezan con una infracción legal: empiezan con unos estatutos redactados deprisa y un pacto de socios que nunca se firmó. Cuando la sociedad va bien, nadie los mira. Cuando deja de ir bien, son lo único que hay. Trabajamos en los dos momentos: antes, redactando lo que evita el conflicto, y después, cuando el conflicto ya existe.

Conflictos entre socios

El bloqueo societario tiene siempre la misma forma: dos posiciones al cincuenta por ciento, o una mayoría que gobierna y una minoría que no se entera de nada. Lo que suele estar en juego:

  • Información. El socio tiene derecho a obtener información sobre los asuntos del orden del día antes de la junta, en los términos de la Ley de Sociedades de Capital. Negarla sistemáticamente es un motivo habitual de impugnación de acuerdos.
  • Dividendos. Beneficios que se acumulan ejercicio tras ejercicio sin reparto, mientras la mayoría cobra por vía de sueldos. La ley reconoce, en determinadas condiciones, un derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis LSC), cuyos requisitos hay que comprobar con la cuenta anual en la mano.
  • Retribución de administradores desproporcionada o no prevista en estatutos.
  • Operaciones vinculadas: contratos de la sociedad con el administrador o con sociedades de su entorno.

Impugnación de acuerdos sociales

Los acuerdos de la junta o del consejo contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social pueden impugnarse. El plazo general de caducidad es de un año desde la adopción del acuerdo —o desde su inscripción, si es inscribible—, y los acuerdos contrarios al orden público no caducan. Lo primero, en todo caso, es fechar con exactitud la junta y la notificación. Antes de impugnar, dos comprobaciones que ahorran disgustos: si tiene usted legitimación —porcentaje de capital y, en su caso, constancia de su oposición en el acta— y si el defecto que alega es relevante, porque los meramente formales que no afectan al sentido del voto no anulan el acuerdo.

Responsabilidad del administrador

El administrador responde frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo sus deberes de diligencia y lealtad. El supuesto más frecuente en la práctica es la responsabilidad por deudas sociales cuando, concurriendo causa de disolución —típicamente, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital—, el administrador no convoca la junta en el plazo legal ni promueve la disolución. Ahí el administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de las deudas posteriores. Si usted es administrador y su sociedad está en esa situación, el momento de actuar es antes de que crezca la deuda, no después de la primera demanda.

Contratos mercantiles

Redacción, revisión y reclamación por incumplimiento: distribución, agencia, suministro, arrendamiento de local de negocio, prestación de servicios, confidencialidad y no competencia. Dos cláusulas que casi nadie lee y siempre acaban discutiéndose: la de resolución anticipada y la de jurisdicción y ley aplicable. La primera decide cuánto cuesta salir; la segunda, dónde tendrá que pleitear. En el contrato de agencia, además, la indemnización por clientela a la terminación está prevista en la ley y no depende de que el contrato la mencione: conviene saberlo antes de firmar la terminación.

Reclamación de impagos

Cuando la deuda consta en facturas, albaranes o cualquier documento que acredite la relación, la vía rápida es el procedimiento monitorio, que no tiene límite de cuantía. Si el deudor se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda. Antes de reclamar miramos siempre lo mismo: si la deuda está prescrita y si el deudor tiene con qué responder. Ganar un pleito a una sociedad vacía no sirve de nada, y en ese escenario la vía útil suele ser la acción contra el administrador, no contra la sociedad.

Disolución y salida de la sociedad

Cuando la convivencia societaria es inviable, hay tres caminos: vender la participación, ejercitar el derecho de separación si concurre alguna de las causas legales o estatutarias, o instar la disolución de la sociedad. Cuál conviene depende de los estatutos, del porcentaje que tenga y de la valoración de la participación, que es casi siempre el punto de fricción. Si el origen del conflicto es una sociedad familiar recibida en herencia, el asunto suele resolverse en el terreno sucesorio antes que en el societario: lo tratamos en herencias complejas.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales en derecho mercantil

Soy socio minoritario y no me dan información. ¿Qué puedo hacer?

El derecho de información del socio está reconocido en la Ley de Sociedades de Capital y puede ejercitarse por escrito antes de la junta y verbalmente durante su celebración, respecto de los asuntos del orden del día.

Su negativa injustificada puede fundamentar la impugnación de los acuerdos adoptados y, en su caso, una reclamación de daños. Lo primero es dejar constancia fehaciente de la petición: sin ese rastro, es difícil sostenerlo después.

La sociedad tiene beneficios pero nunca reparte dividendos.

La ley prevé, cumplidos ciertos requisitos de antigüedad de la sociedad, de resultados y de constancia de la oposición del socio en la junta, un derecho de separación por falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC).

Los requisitos son estrictos y el plazo para ejercitarlo es corto, así que conviene revisarlo con las cuentas anuales delante en cuanto se celebra la junta.

¿Puede un administrador responder con su patrimonio personal?

Sí, en determinados supuestos. El más habitual es la responsabilidad por las deudas sociales posteriores a la aparición de una causa de disolución cuando el administrador no convoca la junta ni promueve la disolución en el plazo legal.

También responde por los daños causados a la sociedad, a los socios o a terceros por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir sus deberes de diligencia y lealtad.

Un cliente no me paga las facturas. ¿Cuál es la vía más rápida?

El procedimiento monitorio, cuando la deuda es dineraria, vencida, exigible y consta en documentos. No tiene límite de cuantía y, si el deudor no se opone en plazo, se despacha ejecución directamente.

Antes conviene comprobar la solvencia del deudor: si la sociedad está vacía, la reclamación útil puede ser la dirigida contra el administrador.

Cuéntenos su caso

Traiga los estatutos, las últimas cuentas anuales y el acta de la junta que le preocupe. Con eso le diremos si hay acción, cuál es el plazo y qué conviene hacer primero —que muchas veces no es demandar.

Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.

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