Abogado penalista en Villanueva de la Cañada
Defensa desde la primera declaración hasta la casación ante el Tribunal Supremo. Si le han citado como investigado, lo primero que conviene saber es qué no hacer.
Una citación como investigado, una detención o una denuncia recién presentada tienen algo en común: lo que se decide en los primeros días condiciona todo lo que viene después. Declarar sin conocer el contenido de la causa, firmar lo primero que le ponen delante o esperar a ver qué pasa son las tres formas más frecuentes de estropear un asunto que tenía defensa. Llevamos defensa penal en procedimientos que han llegado hasta la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Cuándo conviene llamar a un abogado penalista
- Le han citado a declarar como investigado en un procedimiento penal.
- Ha sido detenido, o lo ha sido un familiar, y hay que asistirle en comisaría o en el juzgado.
- Le han denunciado y todavía no sabe exactamente por qué.
- Ha recibido una sentencia condenatoria y quiere recurrirla.
- Es víctima de un delito y quiere personarse como acusación particular.
No espere a la vista. La defensa se construye durante la instrucción: en el juicio oral solo se defiende lo que se preparó antes.
Qué no hacer antes de hablar con un abogado
- No declare sin haber visto la causa. Tiene derecho a conocer las actuaciones antes de declarar, y a no declarar en absoluto. Una declaración improvisada es prueba en su contra durante todo el procedimiento.
- No hable del asunto por escrito. Mensajes, correos y audios acaban aportados a la causa con extraordinaria frecuencia.
- No contacte con la otra parte para arreglarlo por su cuenta. En determinados delitos ese contacto es, por sí solo, un problema añadido.
- No destruya ni borre nada. Además de ser inútil, agrava la posición.
Cómo se defiende un asunto penal
1. La instrucción, que es donde se gana o se pierde
Es la fase en la que se practican las diligencias, se piden las periciales y se delimita el hecho por el que se le va a juzgar. Intervenir aquí —proponiendo prueba, pidiendo diligencias de descargo, discutiendo la calificación— es lo que decide el resultado. Un asunto que llega mal instruido al juicio oral llega, casi siempre, perdido.
2. El juicio oral
Escrito de defensa, prueba propuesta y estrategia de interrogatorio. Lo que se discute ya está fijado: por eso la preparación pesa más que la improvisación en sala.
3. El recurso de apelación
Contra la sentencia de instancia cabe recurso de apelación —ante la Audiencia Provincial o ante el Tribunal Superior de Justicia, según el órgano que haya juzgado—. Los plazos son cortos y el recurso hay que construirlo sobre lo que consta en el acta y en la grabación del juicio, no sobre lo que uno recuerda.
4. La casación ante el Tribunal Supremo
La casación penal se admite poco y se estima menos. Se recurre por infracción de ley, por quebrantamiento de forma o por vulneración de derechos fundamentales, y exige un trabajo técnico distinto del de la apelación.
Un resultado del despacho. En un asunto por delito de estafa por emisión de pagarés sin fondos, recurrimos en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y se redujo a la mitad la pena de prisión impuesta en la instancia.
Si usted es la víctima: la acusación particular
Personarse como acusación particular le permite proponer prueba, interrogar, calificar los hechos y pedir la responsabilidad civil —la indemnización— en el propio procedimiento penal, en lugar de esperar al criterio de la Fiscalía. Si los daños son personales y derivan de un accidente, es probable que su asunto encaje mejor en nuestra web especializada: indemnizaciones por accidente.
Dudas habituales en un procedimiento penal
Me han citado como investigado. ¿Tengo que declarar?
No está obligado. Tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. También tiene derecho a conocer las actuaciones antes de declarar.
Si conviene declarar o no es una decisión que se toma después de ver la causa, no antes.
¿Qué diferencia hay entre investigado, acusado y condenado?
Investigado es quien está siendo objeto de la instrucción: no hay todavía acusación formal. Acusado (o encausado) es quien ya tiene un escrito de acusación en su contra y se sienta en el juicio oral. Condenado es quien ha recibido una sentencia condenatoria.
Ser investigado no significa estar acusado, y muchos procedimientos se archivan sin llegar a juicio.
¿Entraré en prisión si me condenan?
Depende de la pena impuesta y de sus antecedentes. Con carácter general, las penas de prisión iguales o inferiores a dos años pueden suspenderse si es la primera vez que el condenado delinque —o sus antecedentes no son computables— y concurren los demás requisitos legales, entre ellos haber satisfecho la responsabilidad civil (arts. 80 y ss. del Código Penal).
Por eso el trabajo sobre la pena —atenuantes, grado, reparación del daño— es tan importante como la discusión sobre los hechos.
¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento?
Sí, en cualquier momento, incluido después de una condena en primera instancia. Es frecuente que un asunto llegue al despacho ya sentenciado, para estudiar el recurso.
Si está en plazo de recurso, dígalo al llamar: los plazos penales son cortos y no se prorrogan.
Cuéntenos su caso
Si le han citado, detenido o denunciado, el momento de llamar es ahora, no después de declarar. Explíquenos qué ha pasado y le diremos qué posición tiene y qué pasos hay que dar primero.
Primera consulta: se presupuesta antes de empezar.
28691 Villanueva de la Cañada (Madrid)
